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Impuestos y Presentación

ET-117: Liberación del Gravamen Fiscal

Una guía práctica para albaceas y administradores: qué es el gravamen automático del impuesto sucesorio de Nueva York, qué formularios liberan la propiedad — ET-117 con ET-30, ET-85 o ET-706 — qué documentos reunir y cuánto tarda realmente.

¿Qué Es el Gravamen del Impuesto Sucesorio de Nueva York?

Cuando una persona fallece siendo propietaria de bienes inmuebles en Nueva York, la Ley Fiscal coloca un gravamen sobre esa propiedad para asegurar el pago de cualquier impuesto sucesorio que pudiera adeudarse. El gravamen es efectivo desde la fecha de fallecimiento y surge por operación de la ley — nadie lo presenta, nadie lo registra, y no aparece en una búsqueda de título como un documento separado. Simplemente existe.

Dos puntos toman a muchas familias por sorpresa. Primero, el gravamen aplica aunque la herencia esté muy por debajo del umbral del impuesto sucesorio de Nueva York y no se deba ni un dólar de impuesto. Segundo, el gravamen aplica únicamente a los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Nueva York — la casa, el terreno o el apartamento cooperativo del fallecido — no a cuentas bancarias ni a otros activos.

Para transferir la propiedad libre del gravamen, el fiduciario de la herencia (el albacea o administrador) debe solicitar y recibir una liberación del gravamen del Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York. Esa liberación es el formulario ET-117 (Liberación del Gravamen del Impuesto Sucesorio).

Cuándo Necesita una Liberación

Necesita la liberación ET-117 cada vez que bienes inmuebles de una herencia se venden o se transfieren. Las situaciones más comunes en el Condado de Nassau:

  • Vender la casa de la herencia. La compañía de títulos del comprador exigirá el ET-117 validado antes del cierre. Sin él, no emitirá la póliza de seguro de título y la venta no puede cerrarse.
  • Transferir la propiedad a un heredero o beneficiario. Incluso una transferencia por escritura del albacea a un beneficiario — sin venta de por medio — requiere que el gravamen sea liberado para que el nuevo dueño reciba título limpio.
  • Refinanciar o tomar un préstamo sobre la propiedad. Los prestamistas tratan el gravamen pendiente igual que las compañías de títulos: como un defecto del título que debe resolverse primero.

Nuestra guía de Venta de Bienes de la Herencia cubre el proceso completo de venta — Cartas, restricciones, documentos de cierre — del cual el ET-117 es un solo paso (frecuentemente el más lento).

Los Formularios: ET-117, ET-30, ET-85 y ET-706

La solicitud siempre tiene dos partes: el ET-117 en sí, más uno de tres formularios de respaldo que le indica al Departamento de Impuestos en qué situación está la herencia.

ET-117 — Liberación del Gravamen del Impuesto Sucesorio

Este es el documento de liberación. Usted lo completa con la información del fallecido y la descripción de la propiedad; el Departamento de Impuestos lo revisa, lo valida y se lo devuelve. Use un ET-117 por condado — si la herencia tiene propiedades en más de un condado, presente un formulario separado para cada uno. Los apartamentos cooperativos usan una versión separada del formulario, incluso en el mismo condado. Puede descargar el formulario oficial en nuestra página del formulario ET-117.

ET-30 — Solicitud de Liberación del Gravamen

Use el ET-30 junto con el ET-117 cuando no se requiere una declaración de impuestos sucesorios de Nueva York, usted es el albacea o administrador designado por el tribunal y han pasado menos de nueve meses desde la fecha de fallecimiento. Esta es la vía más común para las herencias del Condado de Nassau que actúan con prontitud: la mayoría está por debajo del umbral de presentación, y si las Cartas se emiten dentro del primer año, el ET-30 suele ser el formulario correcto.

ET-85 — Certificación del Impuesto Sucesorio

Use el ET-85 junto con el ET-117 cuando no se requiere una declaración pero ya pasaron más de nueve meses desde el fallecimiento, o cuando ningún albacea o administrador ha sido designado. El ET-85 también cubre ciertas situaciones donde se requerirá una declaración pero aún no se ha presentado. Es la vía de respaldo cuando la herencia no califica para el ET-30.

ET-706 — Declaración del Impuesto Sucesorio de Nueva York

Si la herencia es lo suficientemente grande como para requerir una declaración de impuestos sucesorios de Nueva York, la liberación del gravamen se solicita junto con la declaración: presente el ET-117 con el ET-706. El Departamento de Impuestos emite la liberación una vez que la declaración se procesa y cualquier impuesto se paga — o cuando determina que la propiedad puede liberarse mientras otros activos cubren el impuesto. Para los umbrales de presentación, las exenciones y el efecto precipicio de Nueva York, vea nuestra Guía de Impuestos Sucesorios.

Fuente oficial. Los formularios, las instrucciones y las reglas actuales sobre la liberación del gravamen están publicados en la página de liberación del gravamen del impuesto sucesorio del Departamento de Impuestos y Finanzas de NY. Verifique siempre la versión vigente del formulario antes de presentar.

Quién Emite la Liberación

La liberación la emite el Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York — no el Tribunal Sustituto del Condado de Nassau, no el Secretario del Condado y no la compañía de títulos. La solicitud se envía por correo al centro de procesamiento de impuestos sucesorios del estado en Albany. Este es un punto frecuente de confusión: las Cartas Testamentarias provienen del tribunal, pero la liberación del gravamen es un trámite estatal completamente separado.

Una vez que recibe el ET-117 validado, entréguelo a su abogado de cierre o compañía de títulos, y presente la liberación validada ante el Secretario del Condado de Nassau para que conste en el registro de la propiedad.

Plazos Realistas

El Departamento de Impuestos indica un tiempo promedio de procesamiento de tres a cuatro semanas para una solicitud completa, más siete a diez días hábiles de correo en cada dirección. Ese es el mejor escenario. En la práctica, los albaceas del Condado de Nassau deben presupuestar más:

  • Las solicitudes incompletas — descripción de propiedad faltante, valores sin respaldo, Cartas sin certificar — se devuelven o se detienen, y el reloj vuelve a empezar.
  • Durante períodos de acumulación, el procesamiento puede extenderse a dos o tres meses o más. No hay trámite acelerado.
  • Si la herencia debe presentar el ET-706, la liberación espera a que la declaración se procese y el impuesto se pague — un cronograma mucho más largo.

Documentos que Necesita el Albacea

Antes de preparar la solicitud, reúna lo siguiente. Una solicitud completa la primera vez es la mejor manera de mantener el plazo de tres a cuatro semanas:

  • Cartas certificadas del tribunal. Una copia certificada de las Cartas Testamentarias o Cartas de Administración que demuestre su autoridad como fiduciario. Si nadie ha sido designado, la vía del ET-85 documenta quién solicita y por qué.
  • Certificado de defunción. Una copia certificada con la fecha y el lugar de fallecimiento.
  • Descripción legal de la propiedad. La sección, manzana y lote (section/block/lot) de la propiedad, tal como aparecen en la escritura, el informe de título o la factura de impuestos a la propiedad. El ET-117 pide esta descripción exactamente.
  • Valor a la fecha de fallecimiento. Un avalúo, análisis de mercado o tasación que respalde el valor de la propiedad a la fecha de muerte. Los valores declarados deben ser defendibles si el departamento pregunta.
  • Información del fallecido. Nombre legal completo, número de Seguro Social, domicilio al fallecer y fecha de fallecimiento.
  • El formulario de respaldo correcto. El ET-30, ET-85 o ET-706 completado, según la situación de la herencia descrita arriba.

Proceso Paso a Paso

  1. Confirme qué formulario de respaldo aplica. ¿Se requiere declaración? ¿Hay fiduciario designado? ¿Han pasado nueve meses? Las respuestas determinan si presenta ET-30, ET-85 o ET-706 con su ET-117.
  2. Reúna los documentos. Cartas certificadas, certificado de defunción, descripción de la propiedad y valor a la fecha de fallecimiento.
  3. Complete el ET-117 y el formulario de respaldo. Un ET-117 por condado; un formulario separado para apartamentos cooperativos.
  4. Envíe el paquete por correo al centro de procesamiento del estado. La dirección actual de envío aparece en las instrucciones del formulario en el sitio del Departamento de Impuestos. No se presenta ante el Tribunal Sustituto.
  5. Espere la revisión del departamento. Tres a cuatro semanas en promedio para una solicitud completa, más correo. Marque su calendario y haga seguimiento si no recibe nada en seis semanas.
  6. Reciba el ET-117 validado. El departamento devuelve la liberación firmada. Guarde el original — su cierre depende de él.
  7. Entréguelo y regístrelo. Dé el ET-117 validado a su compañía de títulos o abogado de cierre, y presente la liberación ante el Secretario del Condado de Nassau.

Ayuda para Preparar los Formularios

Los formularios en sí son cortos, pero elegir la vía correcta (ET-30 vs. ET-85), describir la propiedad exactamente como aparece en la escritura y armar un paquete completo es donde la mayoría de las solicitudes se atascan. Si prefiere no armarlo solo, hay una vía de preparación de documentos:

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Preguntas Frecuentes

¿Necesito el ET-117 aunque la herencia no deba impuestos?

Sí. El gravamen se adhiere automáticamente en la fecha de fallecimiento, por operación de la ley, sin importar el tamaño de la herencia. La mayoría de las herencias del Condado de Nassau que necesitan un ET-117 no deben ningún impuesto sucesorio — aun así necesitan la liberación formal para vender o transferir la propiedad.

¿Cuál es la diferencia entre el ET-117 y el ET-30?

El ET-117 es el documento de liberación que el Departamento de Impuestos valida y devuelve. El ET-30 es la solicitud que lo acompaña en el caso más común: no se requiere declaración, usted es el fiduciario designado y han pasado menos de nueve meses desde el fallecimiento. Siempre se presentan juntos — el ET-117 nunca viaja solo.

¿Cuánto tarda en llegar la liberación?

El estado indica de tres a cuatro semanas de procesamiento para una solicitud completa, más siete a diez días hábiles de correo en cada dirección. Presupueste de uno a dos meses en total, y más durante períodos de acumulación o si la solicitud está incompleta. Si la herencia debe presentar el ET-706, espere un cronograma considerablemente más largo.

¿Cuánto cuesta la liberación del gravamen?

El Departamento de Impuestos y Finanzas no cobra por emitir la liberación. Sus costos reales son las copias certificadas de las Cartas del tribunal, cualquier avalúo que necesite para respaldar el valor de la propiedad y cualquier costo de registro ante el Secretario del Condado.

¿Puedo poner la casa en venta mientras espero el ET-117?

Sí. Puede poner la propiedad en venta, aceptar ofertas y firmar un contrato mientras la solicitud está en proceso. Lo que no puede hacer es cerrar la venta — la compañía de títulos retendrá el cierre hasta que el ET-117 validado esté en mano. Por eso presentar temprano es la única protección real del calendario.

¿Qué pasa si la propiedad está en más de un condado?

Presente un ET-117 separado para cada condado donde la herencia tenga bienes inmuebles, y un formulario separado para apartamentos cooperativos aunque estén en el mismo condado. Cada liberación validada se presenta luego ante el secretario del condado correspondiente.

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